Del CAP al Máster en Formación del Profesorado

Según lo dispuesto en las pasadas convocatorias de las Oposiciones a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, existen dos tipos de requisitos que el aspirante habrá de poseer en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Estos son: requisitos generales y requisitos específicos.

Dentro de los requisitos específicos, nos encontramos con el siguiente:

“b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del título de Especialización Didáctica, o del certificado de Aptitud Pedagógica. Están dispensados de la posesión de este requisito los maestros y los licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

También están dispensados de la posesión de este requisito quienes acrediten haber prestado docencia efectiva durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real

Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación establecida en el artículo 100.2 de citada Ley Orgánica, queda diferida,  en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en las especialidades de Tecnología, de Psicología y Pedagogía y de las correspondientes a las distintas enseñanzas de la Formación Profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.” (Convocatoria para las Oposiciones al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, 2008)

 

Si acudimos a la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, su artículo 100 nos dice lo siguiente:

Formación del profesorado

Artículo 100. Formación inicial.

1. La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.

2. Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior.

4. La formación inicial del profesorado de las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley se adaptará al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior según lo que establezca la correspondiente normativa básica.

 

Pues bien, mientras que esa formación pedagógica requerida para acceder a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, había sido siempre el Certificado de Aptitud Pedagógica, este curso 2009-2010 entrará en vigor un nuevo Máster en Formación del Profesorado que vendrá a sustituir al antiguo CAP.

¿El motivo de este cambio? Entre otros, las múltiples críticas que ha recibido el CAP por la laxitud de sus pruebas y la mala formación que ofrecía a los futuros profesores.

En noviembre de 2008 se estableció mediante Real Decreto el fin de este título. Esto generó múltiples polémicas, las cuales a medida que pasaba el tiempo y no se concretaba ni estructura ni organización del nuevo Máster, fueron en aumento. Una de las peticiones mayoritarias ha sido la de retrasar su puesta en marcha, frente a la cual el Ministerio se ha mantenido firme denegando todas las peticiones. Gabilondo explicaba de esta manera la urgencia del cambio: «Postergar un año más el CAP podría dar lugar a situaciones no del todo deseables».

Dada la premura en su introducción, el Gobierno ha necesitado la puesta en marcha de medidas para facilitar esta introducción, así como su organización y programación.

De entre ellas se destacan: la reducción en la presencialidad de un 80% (indicado en la Orden ECI 3858/2007) a un 65% que establece ahora el ministerio, la posibilidad de comienzo entre octubre de 2009 y enero de 2010,…  

 

¿Cómo se estructura el Máster?

Como ya sabemos se dirige a diplomados, licenciados universitarios y graduados y se divide en tres módulos:

1.    Genérico: común a todas las especialidades. Se centra en el carácter del alumnado, centros y currículo, las relaciones sociales, familia y educación,…

2.    Específico: basado en la enseñanza y aprendizaje de cada materia.

3.    Práctico: consiste en aproximadamente dos meses de prácticas en un Instituto de Secundaria, tutelado por un profesor experto en la materia.

 

El programa está formado en total de 60 créditos ECTS (sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos).

Estos créditos se distribuirán en siete actividades formativas: formación disciplinaria, aprendizaje y enseñanza de las materias de la especialidad y afines, aprendizaje y desarrollo de la personalidad (12 a 18 años), procesos y contextos educativos, sociedad, familia y educación, innovación docente e iniciación a la investigación educativa y, por último, el “Practicum” unido a un trabajo fin de Máster.

 

 

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